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"Estamos en una crisis humanitaria que deriva de la ausencia del Estado":

Alejandro Encinas Rodríguez

Venimos de lejos

Dtto 30

Constituyente

Senador


En defensa de la Constitución de la CDMX
Alejandro Encinas Rodríguez
El Universal
08/08/2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación enlistó para su dictamen las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, así como por la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Con ello arranca el debate y la defensa ante la Corte de la primera Constitución de la Ciudad de México. Documento fundacional, resultado de un amplio debate y de un esfuerzo colectivo, que permitió, en este México atribulado, alcanzar el acuerdo político más importante de las últimas décadas, que, retomando las aspiraciones de muchas generaciones de capitalinos, ha sido reconocida a nivel internacional.

El proyecto del ministro Javier Laynez ratica los requisitos que establece la Constitución, para que se pueda convocar a consulta popular o a referéndum (2 por ciento y 0.4 por ciento de las firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral respectivamente). Sobresee las acciones promovidas por el Panal que pretenden invalidar diversos derechos establecidos en la Constitución, reconociendo el principio de progresividad y no regresividad en los derechos adquiridos por los capitalinos en materia de desarrollo y bienestar social.

Sin embargo, la ponencia del ministro Laynez propone  declarar la invalidez de la composición paritaria de la Asamblea Legislativa de 66 diputaciones: 33 diputados de mayoría y 33 de representación proporcional, que busca permitir una representación más exacta entre los votos y las curules obtenidas por las fuerzas políticas, al considerar que se distorsiona el sistema electoral, donde debe prevalecer como componente dominante la mayoría relativa. Plantea, además, eliminar la violencia política de género y la compra del voto, como causales de nulidad de una elección; así como invalidar la elección de los concejos de las alcaldías, donde sus integrantes deben representar a las circunscripciones territoriales en que se subdivida, y eliminar la limitación de la reelección legislativa a una sola ocasión, buscando imponer la disposición federal que permite hasta tres reelecciones consecutivas.

Los argumentos que esgrime el ministro ponente ponen en relieve la verdadera naturaleza del debate. Lo que está a discusión es además de la “constitucionalidad” de la nueva norma, los principios fundamentales de nuestro federalismo, pues como se planteó en los alegatos presentados ante la Corte respecto al Código Electoral, aprobado por la Asamblea Legislativa, los artículos 40, 41 y 122 de la Constitución Política del país, establecen expresamente la autonomía de la Ciudad de México para determinar su régimen interno. De no haber sido así, el Constituyente Permanente hubiera señalado las bases de integración del Congreso local, lo que no sucedió, estableciendo, como consecuencia de la autonomía que se reconoce a la Ciudad, que corresponde a la Constitución local denirlo, por lo que no existe ninguna disposición constitucional que pudiera haber sido contrariada.

La resolución, que se pretende aprobar, representa una verdadera perla de una visión centralista que se niega a reconocer la soberanía de las entidades federativas y su mayoría de edad, e incurre en el absurdo de que reconoce la soberanía local para denir su régimen interior, siempre y cuando sea copia el del modelo federal, o al considerar antidemocrático un sistema paritario en la representación popular que elimina el sistema de mayoría relativa y, al mismo tiempo, busca eliminar la representación territorial en los concejos de alcaldías, las que dice, deben de elegirse por planillas.

Basta señalar que 17 estados de la República tienen diferentes formas de integración de sus Congresos e, incluso, entidades, como Jalisco, tienen paridad: 51 por ciento de mayoría y 49 de representación proporcional.

La Ciudad de México dejó de ser un Distrito Federal. Tiene autonomía  en todo lo que concierne a su régimen interno. La Asamblea Constituyente ejerció las facultades que le otorgó la propia Constitución sin autolimitarse y sin transgredir ningún principio constitucional. No se puede argüir que exista inconstitucionalidad al establecer un sistema de representación con variantes que no vulneran los principios democráticos sin calcar la composición federal.

Estamos ante un proceso sin precedente. Un documento fundacional, emanado de un poder originario, ha sido controvertido por poderes constituidos. Bien vale la pena que la Corte abra el debate y las audiencias públicas.




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